Según la Ley de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia, se aplican las siguientes sanciones
Art. 242 Libertad Asistida
Es una sanción educativa, socializadora e individualizada, que consiste en otorgar la libertad del adolescente bajo la supervisión de personal especializado.
Se orientará al desarrollo de habilidades capacidades y aptitudes para el desarrollo personal y social del adolescente.
Su duración máxima será de dos años.
Art. 243 Prestación de Servicio a la Comunidad
Consiste en realizar tareas gratuitas, de interés general en entidades de asistencia, públicas o privadas, como escuelas, parques, hospitales, etc.
Las tareas deberán ser asignadas según las aptitudes de los adolescentes.
Las tareas se cumplirán durante una jornada máxima de 8 horas semanales, los sábados, domingos y días feriados, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada de trabajo, su duración máxima será de 6 meses.
Art. 245 Órdenes de Orientación y Supervisión
Consiste en mandamientos o prohibiciones impuestas por juez correspondiente para regular la conducta de los adolescentes, así como promover y asegurar su formación, su duración máxima será de dos años.