En Guatemala existen decenas de niñas, niños y adolescentes que se encuentran institucionalizados. Ello significa que un juez de familia ha decidido separarlos de sus padres biológicos debido a que estos enfrentan un conflicto con su paternidad o han tenido dificultades para proveerles los cuidados necesarios y adecuados a su edad.

Gran parte de esas niñas y niños es enviada a hogares de abrigo y protección de la Subsecretaría de Protección de la Secretaría de Bienestar Social -SBS-, en donde se les brinda atención médica y emocional básica, así como alimentación y abrigo.

Las autoridades y el personal de la SBS hacen todo lo posible porque la situación de los menores de edad sea lo menos traumática posible, no obstante, es reconocido mundialmente que la institucionalización afecta su desarrollo emocional y cognitivo, aunque la calidad de los servicios sea óptima.

Es por ello, que en la actualidad la SBS busca alternativas a la institucionalización como la familia ampliada, la familia comunitaria y las familias que cuenten con la disposición de abrir las puertas de su hogar y les brinden cuidados y atención de forma temporal para que las niñas y los niños puedan contar con el calor humano que solo una familia puede ofrecer, con lo cual su desarrollo no verá afectado.

De esa cuenta, existe el Departamento de Familias de Acogimiento Temporal -DAFT-, un equipo de profesionales de las ramas de la Psicología y Trabajo Social que se dedican a captar familias que puedan ofrecer su tiempo, espacio y abrigo a esta niñez.

Las familias que se interesan por apoyar a esta niñez son evaluadas por el equipo del DAFT, el cual, además, monitorea de forma periódica el cuidado que se les brinda y también acompañan a los niños cuando un juez ordena que deben contar con un espacio para convivir con sus padres biológicos para no perder el vínculo.

La Familias de Acogimiento Temporal solo cuidan a los niños y niñas durante el periodo, que según la ley no puede sobrepasar los tres meses, tiempo durante el cual, la familia biológica es apoyada emocional y pedagógicamente para que eventualmente puedan reintegrarse con sus hijas e hijos. De no ser posible, el juez decidirá si los declara en adoptabilidad y el proceso se traslada al Consejo Nacional de Adopciones.

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