La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, ha establecido puntos de asistencia humanitaria y una red de protección e identificación de casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, que transitan por Guatemala en las caravanas provenientes de Honduras y El Salvador con destino hacia Estados Unidos.
Dentro de las acciones realizadas se declaró alerta institucional para establecer las coordinaciones necesarias de asistencia humanitaria; especialmente de las niñas, niños y adolescentes que viajaban no acompañados; derivado de ello se estableció una ruta de atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y separados de su familia que se encuentran en Guatemala fuera de su país de origen; por lo cual fueron activados los Albergues Casa Nuestras Raíces Guatemala y Quetzaltenango, donde se atendieron a veintiocho (28) niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados hondureños y salvadoreños, los cuales fueron referidos por el Instituto Guatemalteco de Migración, brindándoles atención médica, abordaje con enfoque psicosocial, alimentación, insumos de ropería, kits de higiene y hospedaje en un lapso de ciento veinte (120) horas.
Al mismo tiempo se fortaleció la coordinación interinstitucional, intersectorial, con gobiernos municipales y los Consulados de Honduras y El Salvador acreditados en el país.
Seguidamente en la línea del interés superior del niño, un equipo psicosocial acompañó las Caravanas provenientes de Honduras y El Salvador desde su ingreso a Guatemala hasta su arribo al municipio de Ayutla, San Marcos, donde fueron entregados 900 kits de alimentos, 250 kits de higiene, apoyo en la compra de medicamentos prescritos y ropería, a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados.
De igual manera, se dotaron de 70 colchonetas; (treinta y cinco para cada albergue) en calidad de préstamo para el descanso de la población migrante en el Albergue Municipal y el de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, ambos ubicados en el municipio de Ayutla, San Marcos.
Las acciones implementadas por la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, se basan de acuerdo al Artículo 173 del Código de Migración; a través del Departamento de Niñez y Adolescencia Migrante no Acompañada, el cual se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia.